A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angie Paola Vaca Albernia·Demandado Empresa Jf Montajes Y Servicios Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva (Meta).
Teniendo en cuenta que las dos autoridades judiciales en controversia son competentes para conocer la acción de tutela invocada, considera la Corte que, en atención al criterio “a prevención”, al juzgado de la ciudad de Bogotá se le debe asignar su trámite porque es la autoridad judicial del lugar en donde se surten los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegada y, es el ente territorial escogido por la peticionaria para presentar el recurso de amparo.
Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de noviembre de 2017, por el Juez
- Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Angie Paola Vaca Albernia contra la empresa JF Montajes y Servicios S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3242 al Juez
- Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Bogota, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva (Meta), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.